Mi Señor Cautivo de Ayabaca

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Es un Señor muy milagroso. Ten fe

¿buscas justicia? tienes que luchar

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Los mejores soldados de la justicia son los que luchan

Ejercemos el Derecho con honestidad

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Luchar por la justicia se pierden muchas amistades

El Perú hoy necesita de Ti

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Dile no a los políticos tradicionales, si al cambio mejorando la calidad de vida

domingo, 4 de septiembre de 2011

Justifican reforma a la Constitución



Regreso del Senado y sanciones a tránsfugas, plantea Delia Revoredo





En seguridad ciudadana, respalda la acumulación de penas



La urgencia de promover la inclusión social en el país justifica la necesidad por generar un debate serio, responsable y concertado para la reforma de la actual Constitución, que respetando los procedimientos democráticos permita garantizar el crecimiento económico y, a la vez, cerrar las brechas de la desigualdad al interior del territorio patrio, sostuvo la exmagistrada del Tribunal Constitucional (TC) Delia Revoredo.



"Sí creo que deberían realizarse algunas modificaciones a la actual Carta Magna", afirmó la jurista, quien recomendó que para evitar toda sensación de riesgo y, por el contrario, fortalecer la estabilidad política y económica del país, todo cambio debería realizarse atendiendo los procedimientos establecidos en la propia Constitución.

"La reforma constitucional debe consagrar la inclusión social, que ya es un derecho, y realizarse por los cánones que la propia Constitución establece, como es los dos tercios de la votación o la mayoría calificada más referéndum", detalló la exmagistrada en entrevista con el Diario Oficial El Peruano.

En su opinión, el actual debate de reforma constitucional debe ser la oportunidad para alcanzar el consenso que permita regresar a la bicameralidad o la restauración del Senado como una cámara reflexiva para asegurar no solo excelentes leyes, sino también una representación parlamentaria de mejor calidad. Mientras que para evitar el fraude electoral, planteó la incorporación de sanciones para todas aquellas autoridades elegidas por votación popular que incumplen sus ofrecimientos durante su campaña electoral.

Revoredo también respaldó la posibilidad de castigar el transfuguismo congresal. Añadió que este tema debería ser parte de la agenda inmediata del Parlamento a fin de sancionar a los tránsfugas expulsándolos de sus listas parlamentarias.

"La población elige a un candidato porque pertenece a un partido o alianza que tiene principios y que el postulante comparte al presentarse a las elecciones, pero ocurre que cuando son elegidos nos traicionan y se van a otros partidos por los que no los hemos elegido."





Mayor severidad en las penas

La exmagistrada del TC Delia Revoredo se mostró a favor de la propuesta para establecer la sumatoria de penas para los delincuentes, a fin de castigar con mayor severidad los casos de delitos múltiples, como los asesinatos y secuestros.

En su opinión, la aprobación de dicha iniciativa solo requeriría la modificación del Código Penal para que no se aplique más la pena del delito más grave.

Revoredo también consideró importante avanzar en la inclusión de la educación legal a fin de contrarrestar la grave brecha que existe en la formación de los profesionales de Derecho, tanto en la capital de la República como en provincias.

Por ello, constituyó el Centro Internacional de Derecho & Economía (Cinde), destinado precisamente a la capacitación de los profesionales del Derecho, magistrados y policías.





Diferencias entre las Cartas de 1979 y 1993

Régimen económico. La actividad empresarial del Estado varía radicalmente. Mientras que en el supuesto actual su intervención se condiciona a la imposibilidad de los privados de satisfacer una necesidad del mercado, en la Constitución de 1979, en cambio, su participación es principal e irrestricta.

Derecho a la propiedad. La Constitución de 1979 genera amplios espacios para la limitación de este derecho. Ante dicha situación se realizó la modificación constitucional a través de la cual los supuestos de expropiación se limitan a causas de seguridad nacional o de seguridad pública.

Referéndum.Solo lo permite la Constitución de 1993.

Inversión extranjera. En la Carta de 1979 está sometida a la supervisión del Estado, y ahora se proclama la igualdad jurídica de las inversiones con lo que actúan como sujetos no regulados por entidad alguna.





Reparación y justicia en el país






Plantean plan nacional de intervenciones antropológicas forenses


Para atender situación de personas desaparecidas entre 1980 y 2000




Atención. El problema de la desaparición forzada requiere de una política integral que comprometa al Estado en su conjunto.Gisella Vignolo (*)

La Defensoría del Pueblo ha perseverado en mantener en la agenda nacional diversas obligaciones respecto de las cuales el Estado debe tener una respuesta efectiva. Una de ellas es la atención a las secuelas derivadas de la desaparición forzada de personas durante el período de violencia 1980-2000. Atendiendo a la complejidad que rodea el proceso de verdad y justicia en el que se enmarcan las investigaciones sobre desapariciones forzadas, y su implicancia en la vida de los familiares de estas víctimas, en los Informes Defensoriales N° 112 "El difícil camino de la reconciliación. Justicia y Reparación para las víctimas de la violencia", y N° 139 "A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú", publicados en 2008 y 2009, respectivamente, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio Público impulsar un espacio de coordinación interinstitucional para la elaboración de un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses que incluya exhumaciones de carácter humanitario.
Luego del reciente hallazgo de los restos de los campesinos desaparecidos en El Santa, se ha podido advertir que este es aún un tema pendiente de atención que vuelve a cobrar una especial atención.
Desde el Estado peruano se han implementado algunas medidas para atender las diversas secuelas que esta forma de criminalidad conlleva, principalmente en el Ministerio Público y el Poder Judicial con la finalidad de investigar y juzgar estas graves violaciones a los derechos humanos, y en el Ejecutivo para reparar simbólica y económicamente a sus familiares, reconocidas en la Ley N° 28592, norma que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y su Reglamento.
Por otro lado, también se buscó regularizar la situación jurídica de estas víctimas, y lograr su inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante la Ley N° 28413, norma que crea un procedimiento especial para la declaración judicial de la ausencia por desaparición forzada, así como el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo, que a la fecha ha inscrito 1,811 personas desaparecidas.
Desde el sistema penal, el Ministerio Público ha realizado esfuerzos para contar con un Plan de Búsqueda de Restos y Exhumaciones orientado básicamente a la judicialización de estos casos. De ahí que haya apostado por el fortalecimiento del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y la construcción del Laboratorio de Antropología Forense en Ayacucho.
Pese a lo señalado, todavía no se observa una política integral que articule todos los esfuerzos en la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de la violencia política.


(*) Abogada. Adjunta para los DD HH
y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo


Intervenciones Antropológico - Forense
La recuperación de los restos, su identificación y la entrega a sus familiares constituye también una tarea imprescindible que requiere una atención integral por parte del Estado. Sin desconocer la finalidad e importancia de las investigaciones penales y las diligencias que se realicen en el marco de las mismas, en la actualidad resulta claro que esta labor no debe constituir la única respuesta para atender la problemática de las personas desaparecidas.
Por ejemplo, en los casos de la desaparición del estudiante Ernesto Castillo Páez, o de las cinco autoridades del distrito ayacuchano de Chuschi, se ha condenado a los responsables. Sin embargo, la investigación no ha permitido que hasta la fecha se ubique el paradero de las víctimas. En estos casos, donde ya no hay un proceso penal en trámite tienen que diseñarse mecanismos que permitan continuar con las tareas de búsqueda.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 22 de septiembre del 2009 –recaída en el caso Anzualdo Castro contra Perú–, dispuso que el Estado peruano realice todos los esfuerzos necesarios y adopte las medidas administrativas, legales y políticas públicas que correspondan para determinar a las personas desaparecidas durante el "conflicto interno" y, en su caso, identificar sus restos, "ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo".
En tal medida, la Defensoría del Pueblo considera que la magnitud de la problemática de la desaparición forzada en el Perú requeriría el diseño de una política pública específica de búsqueda de personas desaparecidas que permita la ubicación de sus restos, su plena identificación y posterior entrega a sus familiares, sin que esta se contraponga con el derecho de alcanzar justicia.


Cifras a tener en cuenta
Al final de su mandato, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) entregó una lista preliminar en la cual registró 8,558 casos de desaparición forzada.
Hasta julio del presente año, el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros inscribió en el Registro Único de Víctimas (RUV), 5,972 víctimas de desaparición forzada.
De acuerdo a los estimados realizados por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal (IML) y el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), durante el período de violencia se habrían producido alrededor de 15,000 desapariciones forzadas.
Además, la CVR incluyó en su Informe Final un Registro Nacional de Sitios de Entierro, llegando a registrar 4,644 lugares a escala nacional, de los cuales 2,200 fueron verificados hasta el año 2003.
Según cifras del IML, durante siete años de trabajo se ha logrado la identificación de cerca de 600 víctimas. Esta cifra representa apenas el 4% del universo probable de casos señalados (15,000 desaparecidos).


Técnicas
1 Pasos a seguir ante el hallazgo de una fosa, según la Directiva del Ministerio Público Nº 011-2011-MP-FN.


2 Inspección, protección de la zona e investigación preliminar: recojo de fichas premortem, testimonios, etc.


3 Análisis de los cuerpos en morgue. Luego, proceso de reconocimiento.


4 Elaboración y redacción del informe pericial.


5 Entrega de los cuerpos a familiares.

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domingo, 5 de junio de 2011

OLLANTA HUMALA ES EL VIRTUAL PRESIDENTE DEL PERÚ



De acuerdo a los resultados a boca de urna, las principales encuestadoras del Perú, dan una ventaja de 5 puntos al candidato presidencial de Gana Perú Ollanta Humala, lo que pone al líder nacionalista como virtual presidente del Perú, aunque los resultados oficiales lo darán a conocer la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Según Ipsos Apoyo, Ollanta Humala logró 52,6%, en cambio su rival Keiko Fujimori obtuvo 47,4%, siendo la diferencia de 5,2% para el candidato de Gana Perú. En el caso de CPI, Ollanta Humala, aparece con 52,5%, mientras que Keiko Fujimori con 47,5%, existiendo una diferencia de 5%. Finalmente, la encuestadora Datum otorga a Ollanta Humala el 52,7% de votación, Keiko Fujimori 47,3%, a diferencia de las dos anteriores encuestadoras la diferencia es mayor, 5,4%. Las cifras momentáneas dadas por las tres encuestadoras, pone en evidencia que Ollanta Humala, mostró su alza en las preferencias electorales en los últimos días, en cambio no ocurrió lo mismo con la hija del ex presidente Alberto Fujimori, Asimismo, pone en manifiesto que la demoledora campaña gestada por el Grupo El Comercio y los medios alineados al sistema conservador, no afectó en demasía a la candidatura de Ollanta Humala. También, es bueno destacar su prudencia que mantuvo durante la campaña, pese a los arteros ataques en su contra vinculándolo con el presidente venezolano Hugo Chávez. En cambio eso no ocurrió con su contendora Keiko Fujimori, que fue letal las denuncias de esterilizaciones forzadas durante el gobierno de su padre Alberto Fujimori. Asimismo, fue fundamental el respaldo de los principales intelectuales como el Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa y el ex presidente Alejandro Toledo, que estuvo en el cierre de campaña. BIOGRAFÍA Ollanta Humala de 49 años, es el segundo de siete hermanos, hijo de los ayacuchanos Isaac Humala Núñez y Elena Tasso de Humala. Estudió en el Colegio Peruano-Japonés La Unión de Lima. Comenzó su carrera militar en 1982, cuando entró al igual que su hermano Antauro a la Escuela Militar de Chorrillos "Crl Francisco Bolognesi". Puedes visitar la página en el siguiente Enlace: http://www.partidonacionalistaperuano.net http://www.ollantapresidente.pe

jueves, 26 de mayo de 2011

¿Las aportaciones AFP prescriben?









A raíz del artículo "¿La prescripción laboral se aplica a las deudas previsionales del empleador?" que publiqué en el portal, hemos recibido numerosas consultas en la que se nos pregunta cuál sería la norma aplicable a la prescripción de las aportaciones AFP, ya que no es posible aplicar la Ley 27321 porque ésta se aplica sólo a los adeudos laborales que tiene el empleador frente al trabajador.



Sobre el particular debe tenerse presente que el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Decreto Supremo Nº 054-97-EF) señala en su Artículo 37º que "cuando una AFP, actuando de manera negligente, no inicie oportunamente el proceso de cobranza de adeudos de los empleadores, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, deberá constituir provisiones por los montos dejados de cobrar, a fin de cautelar el derecho del afiliado".



Esto quiere decir que las AFPs deben cobrar oportunamente los adeudos previsionales de aquellos empleadores que no cumplen con cancelar las aportaciones de sus trabajadores, bajo sanción de tener que asumir ellas las aportaciones no cobradas. Y oportuno significa que la cobranza no puede hacerse en cualquier momento sino dentro del plazo que la legislación prevé.



En otras palabras: las AFPs tienen un plazo para iniciar válidamente la cobranza de las aportaciones que las empleadoras les adeudan, a cuyo término se obligan a asumir con sus propios fondos aquellas aportaciones que no pudieron cobrar por su demora negligente.

Pero el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no señala cuál es el plazo que tienen las AFPs para procurarse el cobro de las aportaciones, y ya se ha visto que no es aplicable la Ley 27321 porque las aportaciones no son un adeudo del empleador frente al trabajador sino frente a la AFP.

¿Entonces cuál es el plazo de prescripción aplicable a los adeudos previsionales AFP?. Para responder esta interrogante debemos tener presente lo que señala el Dr. FERNANDO VIDAL RAMIREZ (ponente de los artículos sobre prescripción y caducidad contenidos en el Código Civil) respecto a que "las acciones creditorias tienen como característica fundamental su prescriptibilidad" y que "están comprendidas bajo la denominación genérica de acción personal y a ellas se refiere también el inc. 1 del artículo 2001º cuando fija el plazo prescriptorio de diez años para la acción personal" (Prescripción extintiva y caducidad. Lima: Gaceta Jurídica, 1996, pág. 167).



Tenemos entonces que los adeudos previsionales del empleador convierten en acreedor a la AFP, y éste tiene una acción personal que se sujeta al plazo de prescripción de 10 años en aplicación del Artículo 2001º inciso 1 del Código Civil.



De este modo, para cada aportación adeudada la AFP tiene un plazo de 10 años para exigir el pago. En dicho término prescribe la acción, lo cual conlleva que si bien es cierto puede interponer una demanda transcurrido el mencionado plazo, la empleadora deudora puede ampararse en la prescripción para eximirse del pago, trayendo como consecuencia que la AFP se vea obligada a asumir esas aportaciones que no pudo cobrar por demorarse en accionar.
http://www.laboraperu.com/las-aportaciones-afp-prescriben.html

domingo, 27 de marzo de 2011

Jurisdicción constitucional no efectúa nueva valoración de pruebas

Ni mensurar su significado y trascendencia como si fuera tercera instancia No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, como si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significaría sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme con la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC.



Así lo estableció el Tribunal Constitucional al publicar la sentencia Nº 4122-2010-PA/TC, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el juez del Tercer Juzgado Penal de Coronel Portillo, solicitando se deje sin efecto una sentencia condenatoria.


La decisión, de ese modo, ratifica la reiterada jurisprudencia del Colegiado respecto a que los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos o la valoración de medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia, a menos que de dichas actuaciones se evidencie la violación manifiesta de algún derecho fundamental, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 02585-2009-PA/TC.


Según el expediente, el demandante sostuvo que la decisión judicial cuestionada vulnera el debido proceso y específicamente su derecho de defensa, toda vez que el representante del Ministerio Publico no aportó pruebas para el esclarecimiento del hecho delictivo y tampoco se realizó prueba grafotécnica para condenarlo; alega que el derecho penal ha evolucionado en cuanto a los criterios de imputación penal; que no obstante ello, el magistrado emplazado no los tomó en cuenta al pronunciarse, lo que lesiona el debido proceso y la Constitución. Aduce finalmente que el emplazado, para llegar a determinar la causalidad, ha asumido que la conducta humana es valorada en los tipos penales y que, por el contrario, debió aplicar la teoría de la imputación objetiva.



http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html


http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04122-2010-AA%20Resolucion.html


http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02585-2009-AA%20Resolucion.html


sábado, 19 de marzo de 2011

PIENSA ANTES DE VOTAR.

Hola, sería necesario que conozcan las propuestas de los candidatos a la Presidencia de la República del Perú, en materia educativa.

Considero que debemos tener fe que alguno de estos candidatos cumplirá con sus promesas por el bien del Perú y no de los intereses de los Partidos Públicos que solo han buscado hacer demagogia y burla a la voluntad popular.

Piensa en el futuro del Perú antes de votar.

10 de Abril día de la democracia y de fiesta popular, todos tenemos el derecho de elegir y ser elegidos, pero no a ser engañados con Planes de Gobierno que muchas veces solo son electoreros que solo buscan un voto y después se olvidan.
No a la reelección de políticos vinculados a la corrupción y que han hecho de la política un medio para enriquecerse a costa del hambre y la pobreza de nuestro País.
Has clic en el siguiente enlace y podrás escucharlos.
Abg./Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez Doctor en Derecho.
Docente Universitario.