domingo, 4 de septiembre de 2011
A justificar los amparos
El riesgo o vulneración de derechos debe ser cierto e inminente
Así, el perjuicio deberá ser real, concreto, tangible e ineludible
Para la procedencia del amparo en casos de amenaza de vulneración de derechos constitucionales, esta deberá justificarse en hechos ciertos y de inminente realización, determinó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02192-2011-PI/TC. Agregó que conforme a su reiterada jurisprudencia y en observancia del artículo 200, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, será importante señalar que esta amenaza debe presentar dos rasgos esenciales: certeza e inminencia.
De modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso del amparo.
Según el Colegiado, para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva, en cumplimiento de los precedentes establecidos en la STC Nº 0091-2004-PA/TC.
Pero, ¿a qué se refiere la amenaza cierta?, cuando ella está fundada en hechos reales y no imaginarios, y de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato, y no en uno remoto. A su vez, que el daño ocasionado en el futuro sea real, basado en hechos verdaderos y efectivos, lo cual implicará que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; tangibles, esto es, que deberá percibirse de manera precisa; e ineludibles, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta, agregan.
El Colegiado, de esa manera, declaró infundada la demanda en análisis interpuesta por un ciudadano contra el alcalde de la Municipalidad de Trujillo en defensa de su derecho a la libertad de empresa con el objeto de que se declare inaplicable el reglamento de servicio de transporte especial de personas para la provincia de Trujillo, aprobado mediante ordenanza municipal.
El expediente
En el caso analizado, el TC considera que la amenaza que sustentaría la demanda, no cumple los requisitos citados, pues no podrían ser calificados como cierta e inminente.
No es cierta, porque el demandante argumenta la existencia de una amenaza basada en especulaciones subjetivas, ni existen actos materiales que indiquen dicho riesgo, pues la demandada no emitió ningún acto que interfiera en la esfera de sus derechos.
Tampoco es inminente porque de los escasos medios probatorios se aprecia que la existencia de la ordenanza cuestionada, por sí misma, no implica que sea arbitraria o lesiva de los derechos del demandante, por el contrario solo regula el servicio de transporte especial de personas en la ciudad de Trujillo.
Precisan procedimiento para verificación del incremento patrimonial
Administración tributaria revisará documentación presentada por obligados
Para determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente, la documentación presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio o en períodos anteriores fueron usados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento patrimonial de no acreditarse de otro modo que no implica una variación patrimonial.
Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 080-2011-SUNAT/2B0000, al resolver si, conforme con la legislación del IR para determinar el incremento patrimonial, deben considerarse las rentas disponibles de los ejercicios anteriores.
Según el ente fiscal, de acuerdo con el artículo 52 de la TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados por el deudor, constituyen renta neta no declarada por éste. Agrega que la Sunat podrá practicar la determinación de la obligación, basándose en la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.
Aclara también que los métodos para determinar el incremento patrimonial son dos: el método del balance más consumo, y el método de adquisiciones y desembolsos, que podrán ser usados indistintamente y a elección de la Sunat. Incluso, para determinar el incremento patrimonial no justificado, el ente fiscal podrá verificar la documentación sustentatoria presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos disponibles provenientes de rentas e ingresos percibidos en ejercicios anteriores fueron utilizados para la adquisición de bienes o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado.
De ese modo, si la Sunat corrobora que dichos fondos fueron utilizados de aquella manera, no se entenderá producido un incremento patrimonial por el importe de las adquisiciones y consumos efectuados en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento en caso de que no se acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial.
Métodos
• El método del balance más consumo consiste en adicionar los consumos a las variaciones patrimoniales del ejercicio.
• El método de adquisiciones y desembolsos es sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en cuentas de entidades financieras, los gastos y, en general, todo desembolso efectuado en el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A del reglamento de la LIR.
modalidades formativas e inspecciones
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la RM N° 205-2011-TR, aprobó la Directiva General N° 001-2011-MTPE/3/19 que contiene un documento denominado Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones.
Dicho instrumento técnico normativo tiene como finalidad establecer los procedimientos a seguir por las direcciones de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, o dependencias que hagan sus veces, a fin de que se verifique del cumplimiento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (Ley N° 28518), refiere un informe legal del Estudio Echecopar.
La Dirección de Inspecciones Laborales del MTPE será el receptor de la información sobre los convenios de modalidades formativas laborales vigentes, remitidos por las direcciones de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, en atención a los procedimientos establecidos en el citado documento de gestión.
Justifican reforma a la Constitución
Regreso del Senado y sanciones a tránsfugas, plantea Delia Revoredo
En seguridad ciudadana, respalda la acumulación de penas
La urgencia de promover la inclusión social en el país justifica la necesidad por generar un debate serio, responsable y concertado para la reforma de la actual Constitución, que respetando los procedimientos democráticos permita garantizar el crecimiento económico y, a la vez, cerrar las brechas de la desigualdad al interior del territorio patrio, sostuvo la exmagistrada del Tribunal Constitucional (TC) Delia Revoredo.
"Sí creo que deberían realizarse algunas modificaciones a la actual Carta Magna", afirmó la jurista, quien recomendó que para evitar toda sensación de riesgo y, por el contrario, fortalecer la estabilidad política y económica del país, todo cambio debería realizarse atendiendo los procedimientos establecidos en la propia Constitución.
"La reforma constitucional debe consagrar la inclusión social, que ya es un derecho, y realizarse por los cánones que la propia Constitución establece, como es los dos tercios de la votación o la mayoría calificada más referéndum", detalló la exmagistrada en entrevista con el Diario Oficial El Peruano.
En su opinión, el actual debate de reforma constitucional debe ser la oportunidad para alcanzar el consenso que permita regresar a la bicameralidad o la restauración del Senado como una cámara reflexiva para asegurar no solo excelentes leyes, sino también una representación parlamentaria de mejor calidad. Mientras que para evitar el fraude electoral, planteó la incorporación de sanciones para todas aquellas autoridades elegidas por votación popular que incumplen sus ofrecimientos durante su campaña electoral.
Revoredo también respaldó la posibilidad de castigar el transfuguismo congresal. Añadió que este tema debería ser parte de la agenda inmediata del Parlamento a fin de sancionar a los tránsfugas expulsándolos de sus listas parlamentarias.
"La población elige a un candidato porque pertenece a un partido o alianza que tiene principios y que el postulante comparte al presentarse a las elecciones, pero ocurre que cuando son elegidos nos traicionan y se van a otros partidos por los que no los hemos elegido."
Mayor severidad en las penas
La exmagistrada del TC Delia Revoredo se mostró a favor de la propuesta para establecer la sumatoria de penas para los delincuentes, a fin de castigar con mayor severidad los casos de delitos múltiples, como los asesinatos y secuestros.
En su opinión, la aprobación de dicha iniciativa solo requeriría la modificación del Código Penal para que no se aplique más la pena del delito más grave.
Revoredo también consideró importante avanzar en la inclusión de la educación legal a fin de contrarrestar la grave brecha que existe en la formación de los profesionales de Derecho, tanto en la capital de la República como en provincias.
Por ello, constituyó el Centro Internacional de Derecho & Economía (Cinde), destinado precisamente a la capacitación de los profesionales del Derecho, magistrados y policías.
Diferencias entre las Cartas de 1979 y 1993
Régimen económico. La actividad empresarial del Estado varía radicalmente. Mientras que en el supuesto actual su intervención se condiciona a la imposibilidad de los privados de satisfacer una necesidad del mercado, en la Constitución de 1979, en cambio, su participación es principal e irrestricta.
Derecho a la propiedad. La Constitución de 1979 genera amplios espacios para la limitación de este derecho. Ante dicha situación se realizó la modificación constitucional a través de la cual los supuestos de expropiación se limitan a causas de seguridad nacional o de seguridad pública.
Referéndum.Solo lo permite la Constitución de 1993.
Inversión extranjera. En la Carta de 1979 está sometida a la supervisión del Estado, y ahora se proclama la igualdad jurídica de las inversiones con lo que actúan como sujetos no regulados por entidad alguna.
Reparación y justicia en el país
Plantean plan nacional de intervenciones antropológicas forenses
Para atender situación de personas desaparecidas entre 1980 y 2000
Atención. El problema de la desaparición forzada requiere de una política integral que comprometa al Estado en su conjunto.Gisella Vignolo (*)
La Defensoría del Pueblo ha perseverado en mantener en la agenda nacional diversas obligaciones respecto de las cuales el Estado debe tener una respuesta efectiva. Una de ellas es la atención a las secuelas derivadas de la desaparición forzada de personas durante el período de violencia 1980-2000. Atendiendo a la complejidad que rodea el proceso de verdad y justicia en el que se enmarcan las investigaciones sobre desapariciones forzadas, y su implicancia en la vida de los familiares de estas víctimas, en los Informes Defensoriales N° 112 "El difícil camino de la reconciliación. Justicia y Reparación para las víctimas de la violencia", y N° 139 "A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú", publicados en 2008 y 2009, respectivamente, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio Público impulsar un espacio de coordinación interinstitucional para la elaboración de un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses que incluya exhumaciones de carácter humanitario.
Luego del reciente hallazgo de los restos de los campesinos desaparecidos en El Santa, se ha podido advertir que este es aún un tema pendiente de atención que vuelve a cobrar una especial atención.
Desde el Estado peruano se han implementado algunas medidas para atender las diversas secuelas que esta forma de criminalidad conlleva, principalmente en el Ministerio Público y el Poder Judicial con la finalidad de investigar y juzgar estas graves violaciones a los derechos humanos, y en el Ejecutivo para reparar simbólica y económicamente a sus familiares, reconocidas en la Ley N° 28592, norma que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y su Reglamento.
Por otro lado, también se buscó regularizar la situación jurídica de estas víctimas, y lograr su inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante la Ley N° 28413, norma que crea un procedimiento especial para la declaración judicial de la ausencia por desaparición forzada, así como el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo, que a la fecha ha inscrito 1,811 personas desaparecidas.
Desde el sistema penal, el Ministerio Público ha realizado esfuerzos para contar con un Plan de Búsqueda de Restos y Exhumaciones orientado básicamente a la judicialización de estos casos. De ahí que haya apostado por el fortalecimiento del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y la construcción del Laboratorio de Antropología Forense en Ayacucho.
Pese a lo señalado, todavía no se observa una política integral que articule todos los esfuerzos en la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de la violencia política.
(*) Abogada. Adjunta para los DD HH
y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo
Intervenciones Antropológico - Forense
La recuperación de los restos, su identificación y la entrega a sus familiares constituye también una tarea imprescindible que requiere una atención integral por parte del Estado. Sin desconocer la finalidad e importancia de las investigaciones penales y las diligencias que se realicen en el marco de las mismas, en la actualidad resulta claro que esta labor no debe constituir la única respuesta para atender la problemática de las personas desaparecidas.
Por ejemplo, en los casos de la desaparición del estudiante Ernesto Castillo Páez, o de las cinco autoridades del distrito ayacuchano de Chuschi, se ha condenado a los responsables. Sin embargo, la investigación no ha permitido que hasta la fecha se ubique el paradero de las víctimas. En estos casos, donde ya no hay un proceso penal en trámite tienen que diseñarse mecanismos que permitan continuar con las tareas de búsqueda.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 22 de septiembre del 2009 –recaída en el caso Anzualdo Castro contra Perú–, dispuso que el Estado peruano realice todos los esfuerzos necesarios y adopte las medidas administrativas, legales y políticas públicas que correspondan para determinar a las personas desaparecidas durante el "conflicto interno" y, en su caso, identificar sus restos, "ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo".
En tal medida, la Defensoría del Pueblo considera que la magnitud de la problemática de la desaparición forzada en el Perú requeriría el diseño de una política pública específica de búsqueda de personas desaparecidas que permita la ubicación de sus restos, su plena identificación y posterior entrega a sus familiares, sin que esta se contraponga con el derecho de alcanzar justicia.
Cifras a tener en cuenta
Al final de su mandato, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) entregó una lista preliminar en la cual registró 8,558 casos de desaparición forzada.
Hasta julio del presente año, el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros inscribió en el Registro Único de Víctimas (RUV), 5,972 víctimas de desaparición forzada.
De acuerdo a los estimados realizados por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal (IML) y el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), durante el período de violencia se habrían producido alrededor de 15,000 desapariciones forzadas.
Además, la CVR incluyó en su Informe Final un Registro Nacional de Sitios de Entierro, llegando a registrar 4,644 lugares a escala nacional, de los cuales 2,200 fueron verificados hasta el año 2003.
Según cifras del IML, durante siete años de trabajo se ha logrado la identificación de cerca de 600 víctimas. Esta cifra representa apenas el 4% del universo probable de casos señalados (15,000 desaparecidos).
Técnicas
1 Pasos a seguir ante el hallazgo de una fosa, según la Directiva del Ministerio Público Nº 011-2011-MP-FN.
2 Inspección, protección de la zona e investigación preliminar: recojo de fichas premortem, testimonios, etc.
3 Análisis de los cuerpos en morgue. Luego, proceso de reconocimiento.
4 Elaboración y redacción del informe pericial.
5 Entrega de los cuerpos a familiares.
domingo, 5 de junio de 2011
OLLANTA HUMALA ES EL VIRTUAL PRESIDENTE DEL PERÚ

De acuerdo a los resultados a boca de urna, las principales encuestadoras del Perú, dan una ventaja de 5 puntos al candidato presidencial de Gana Perú Ollanta Humala, lo que pone al líder nacionalista como virtual presidente del Perú, aunque los resultados oficiales lo darán a conocer la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Según Ipsos Apoyo, Ollanta Humala logró 52,6%, en cambio su rival Keiko Fujimori obtuvo 47,4%, siendo la diferencia de 5,2% para el candidato de Gana Perú. En el caso de CPI, Ollanta Humala, aparece con 52,5%, mientras que Keiko Fujimori con 47,5%, existiendo una diferencia de 5%. Finalmente, la encuestadora Datum otorga a Ollanta Humala el 52,7% de votación, Keiko Fujimori 47,3%, a diferencia de las dos anteriores encuestadoras la diferencia es mayor, 5,4%. Las cifras momentáneas dadas por las tres encuestadoras, pone en evidencia que Ollanta Humala, mostró su alza en las preferencias electorales en los últimos días, en cambio no ocurrió lo mismo con la hija del ex presidente Alberto Fujimori, Asimismo, pone en manifiesto que la demoledora campaña gestada por el Grupo El Comercio y los medios alineados al sistema conservador, no afectó en demasía a la candidatura de Ollanta Humala. También, es bueno destacar su prudencia que mantuvo durante la campaña, pese a los arteros ataques en su contra vinculándolo con el presidente venezolano Hugo Chávez. En cambio eso no ocurrió con su contendora Keiko Fujimori, que fue letal las denuncias de esterilizaciones forzadas durante el gobierno de su padre Alberto Fujimori. Asimismo, fue fundamental el respaldo de los principales intelectuales como el Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa y el ex presidente Alejandro Toledo, que estuvo en el cierre de campaña. BIOGRAFÍA Ollanta Humala de 49 años, es el segundo de siete hermanos, hijo de los ayacuchanos Isaac Humala Núñez y Elena Tasso de Humala. Estudió en el Colegio Peruano-Japonés La Unión de Lima. Comenzó su carrera militar en 1982, cuando entró al igual que su hermano Antauro a la Escuela Militar de Chorrillos "Crl Francisco Bolognesi". Puedes visitar la página en el siguiente Enlace: http://www.partidonacionalistaperuano.net http://www.ollantapresidente.pe
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