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domingo, 4 de septiembre de 2011

GARANTIAS. TC CONFIRMA PRECEDENTE VINCULANTE RESPECTO A ORGANIZACIONES SINDICALES



FORTALECEN LIBERTAD SINDICAL







•Todo acto lesivo no justificado contra el personal será reparado•Esto comprende a trabajadores y dirigentes sindicalizados, aseverán

Todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento de un sindicato, deberá ser reparado, ratificó el Tribunal Constitucional (TC). Fue al declarar fundado el recurso de agravio constitucional contenido en el Exp. Nº 02654-2011-PA/TC, en que remarcó que es procedente la vía de amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.



En consecuencia, revocó las resoluciones judiciales que rechazaron liminarmente la demanda de amparo, interpuesta por una trabajadora contra la empresa donde laboraba, y ordenó al cuarto juzgado especializado en lo constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda, con apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía.



Para el Colegiado, considerando que la demandante denunció ser víctima de un despido arbitrario, al haber laborado inicialmente sin contrato, y que, además, el sector Trabajo habría constatado que la no renovación de su contrato y la de otros trabajadores sindicalizados se habría debido a su condición de afiliada al sindicato de la empresa demandada, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, considerando que el rechazo liminar en las dos instancias precedentes, resultó un error, pues no se habían evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda.



La demanda fue rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, con el argumento de que en el presente caso existe una controversia compleja que debe ser resuelta en un proceso ordinario que cuente con etapa probatoria, y porque, además, no se ha acreditado en la demanda que la terminación del contrato haya tenido como motivo la sindicalización de la demandante.







El proceso constitucional



Cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de control concreto, como el hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento, contravenga un precedente vinculante establecido por el TC, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional (RAC), precisó el Colegiado.



Salvo lo dispuesto por las sentencias Nº 2663-2009-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC, que habilita excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en que se haya producido vulneración del orden constitucional, y en particular, del artículo 8° de la Constitución Política.







Justificación



El TC justifica esta decisión en los precedentes de la STC 0206-2005-PA/TC.



Así, en el fundamento 8 de dicha sentencia, se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.



Mientras que, en el fundamento 13 de la citada sentencia, se señaló que todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes, y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado.



Plazo máximo para la contratación temporal


El contenido constitucional protegido del derecho al trabajo incluye el acceso a un puesto de trabajo y el derecho a no ser despedido sino por causa justa, resolvió el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. Nº 01209-2011-AA.



Agrega que según el DS Nº 003-97-TR, los contratos de trabajo intermitentes son celebrados para cubrir actividades permanentes, pero discontinuas de una empresa, modalidad contractual que se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos específicos para su válida formulación, pero que carece de plazo máximo.

En dicho sentido, no corresponde aplicar en estos contratos el plazo de cinco años establecido en el Art. 74 de la citada norma, para invocar la desnaturalización en este tipo de contratación. Sin embargo, esta modalidad puede llegar a desnaturalizarse cuando se demuestre la existencia de una simulación o fraude entre la causa objetiva que justifica la contratación temporal, hecho que debe ser acreditado por medios de prueba apropiados.

En este caso, el TC señala que la renovación de los contratos laborales sujetos a modalidad no es una obligación exigible a empleadores ni su negativa configura una lesión al contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo. Esto porque lo que la ley exige en relación con la elaboración de los contratos modales es que se cumpla con los requisitos del Art. 72 del DS Nº 003-97-TR.

Respecto a la alegada desnaturalización de los contratos, el TC afirma que el sindicato demandante no ha adjuntado los contratos intermitentes que habrían suscrito sus afiliados con su empleador a efectos de analizar si se habría producido una contratación simulada o fraudulenta, situación que determina que deba desestimarse este extremo de la demanda, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.





Beneficios penitenciarios no son obligatorios, ratifica PJ


Al constituir solo incentivos y no derechos de los internos, aclaran





Dictan pautas a jueces para su debida aplicación e interpretación



Como parte de las acciones inmediatas en la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada, el Poder Judicial aprobó diversos lineamientos de observancia obligatoria para la magistratura peruana al momento de calificar y aplicar los beneficios penitenciarios que sean solicitados por las personas condenadas.



Se trata de la RA Nº 297-2011-PJ que aprueba la circular sobre el otorgamiento de estas medidas, la cual hace énfasis en la necesidad y obligación de los jueces y magistradas de examinar la naturaleza del delito,así como la personalidad y peligrosidad del agente.

La norma, suscrita por el propio titular del Poder Judicial, César San Martín Castro, enfatiza que la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional es la de un estímulo o incentivo y no la de un derecho, por lo que no asegura su otorgamiento el simple cumplimiento de los presupuestos formales previstos en los artículos 49° y 54° del Código de Ejecución Penal.

Establece, además, que el órgano jurisdiccional ha de justificar, mediante la motivación pertinente con absoluta claridad y rigor jurídico, la estimación o desestimación del beneficio penitenciario. Insta también a los magistrados a examinar críticamente el informe de la administración penitenciaria sobre el grado de readaptación del interno, informe que, como bien se aclara, no es vinculante.

En este contexto, los magistrados podrán ordenar, dentro de plazos breves, la ampliación del referido informe, así como disponer la realización de nuevas pericias, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado, establece la referida circular.

La máxima autoridad jurisdiccional, hace mención también a los magistrados que, sin perjuicio de que posteriormente sea regulada una norma con rango de ley sobre dicha institución, para atender los requerimientos de seguridad ciudadana, la realidad del país y el estado de los establecimientos penales, resulta imperativo que en sede judicial se establezca una racional, adecuada y unificada comprensión de los mismos.

"Es lamentable constatar que, debido a algunas erróneas comprensiones actualmente utilizadas por ciertos jueces, muchos peligrosos delincuentes han obtenido libertad incondicional sin haberse garantizado su readaptación social, con lo que se propicia un clima de inseguridad ciudadana, la consiguiente generación de nuevos delitos y la pérdida de la credibilidad en el Poder Judicial", reconoce la judicatura.





Piden actualizar con prontitud los antecedentes policiales

El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, adoptó medidas inmediatas para la debida cancelación de los antecedentes policiales, como parte del proceso de rehabilitación automática de los internos y, en especial, evitar la vulneración de derechos fundamentales ante toda posibilidad de detención arbitraria, entre otros.

Mediante la RA Nº 298-2011-PJ estableció que el trámite de anulación y/o cancelación de dichos registros será realizado de oficio por los juzgados competentes. Estos procederán cuando el juicio hubiera culminado con auto de sobreseimiento, sentencia absolutoria firme y con cualquier otra forma de resolución que exima la responsabilidad o el archivo de la causa. Para tal efecto, los juzgados deberán remitir copia certificada de las resoluciones ya señaladas, a fin de que proceda dicha anulación.

Para evitar retardos burocráticos, los jueces deberán consignar los datos completos de la persona y dirigir la documentación al Departamento de anulación de antecedentes policiales de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Estas directivas son adoptadas al haberse observado que muchos de los antecedentes policiales siguen vigentes, pese a que la persona cumplió su condena o medida de seguridad impuesta, refiere el PJ.





Jurisprudencia vinculante

El Poder Judicial remarca que conforme a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC), las salas penales de la Corte Suprema vienen sosteniendo que la institución del beneficio penitenciario no se concibe como derecho del penado, cuyo reconocimiento debiera ser obligatorio.

"Más bien importa el ejercicio de potestades discrecionales, regladas jurídicamente y entendidas como garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas, que no implican, en caso alguno, un otorgamiento automático, independientemente de que se hubiesen cumplido los presupuestos formales legalmente fijados", establece la judicatura.





Elementos para la evaluación

Desde la perspectiva de la fundabilidad del beneficio penitenciario solicitado, se recomienda a los jueces evaluar, con mucho rigor jurídico, la naturaleza del delito, la personalidad y la peligrosidad del agente.

El primero se refiere a examinar en rigor la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible.

El segundo, a evaluar las características individuales del agente, en atención con el delito cometido; su nivel de inserción en el mundo criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el establecimiento penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la víctima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado –en sus diversos planos, no solo material o económico–, según la perspectiva más relevante, en atención a las circunstancias específicas de su situación personal.

El tercero, a apreciar en sus adecuados alcances la "peligrosidad del agente" –predisposición al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al establecimiento penitenciario, vida laboral y familiar, domicilio, entre otros–, así como –desde la perspectiva del Código Penal– la reincidencia y/o habitualidad.

La Circular concluye que, si el juez considera que no se cumple alguno de estos presupuestos materiales, entre otros de nivel o jerarquía similar, deberá negar la concesión del beneficio.





PJ aprueba acciones al largo plazo



Prioridad es garantizar acceso a la justicia en los lugares más apartados





Avanzar en la descarga procesal y con los nuevos juicios penales y labores



En el objetivo de liderar su propia reforma y, de ese modo, lograr un sistema de justicia sólido, predecible y confiable, la judicatura peruana aprobó el plan de desarrollo institucional del Poder Judicial hasta 2018, sustentado en el mejoramiento del acceso a la justicia, fortalecimiento de la gestión institucional y el afianzamiento de la lucha anticorrupción en este poder del Estado.



Para ello, los magistrados esperan mejorar y ampliar la cobertura del servicio de justicia; asegurar y fortalecer la implementación de la reforma procesal penal; implementar la reforma procesal laboral; promover la sustitución de los actuales sistemas procesales por otros medios procesales modernos en las especialidades y subespecialidades, como civil o comercial; así como mejorar y racionalizar los procesos de gestión del trámite jurisdiccional.





Proyectos de inversión

Otra prioridad al largo plazo será avanzar con los planes y programas de descarga procesal; mejorar la gestión de proyectos de inversión; contribuir a la autonomía, eficiencia y eficacia en la gestión presupuestal; modernizar el despacho judicial; reformar la estructura organizativa y optimizar los procedimientos administrativos; fortalecer la gestión de los recursos humanos; así como promover la generación de iniciativas legislativas, entre otras.

Mientras que para generar la confianza en la ciudadanía y legitimarse ante la sociedad, las autoridades judiciales decidieron fortalecer la predictibilidad de la justicia, la sistematización de la jurisprudencia y consolidar la seguridad jurídica, así como fortalecer el control disciplinario y el sistema integrado judicial para el monitoreo y control de los procesos judiciales.

La incorporación del uso de tecnologías de la información y comunicación (TICs) será fundamental para las próximas administraciones de este poder del Estado.

Por ello, parte de los esfuerzos estará orientado a la implementación del nuevo Sistema Integrado de Justicia, cuyo objetivo es ofrecer información oportuna a los abogados, fiscales y justiciables de los procesos que se vienen ventilando en el interior de la judicatura.





Los retos

El mejoramiento de acceso a la justicia implica la necesidad del PJ por ofrecer al ciudadano un servicio eficiente y oportuno. Para ello, busca consolidar la estructura básica y facilitar su acceso.

El fortalecimiento de la gestión se relaciona con la consolidación de todos los procesos de estructuración institucional, para una mejor oferta de servicios de calidad.

La lucha contra la corrupción se refiere a la efectividad para detectar estos casos. Así, mediante la transparencia e independencia, se espera incrementar la confianza del ciudadano.





A justificar los amparos



El riesgo o vulneración de derechos debe ser cierto e inminente











Así, el perjuicio deberá ser real, concreto, tangible e ineludible






Para la procedencia del amparo en casos de amenaza de vulneración de derechos constitucionales, esta deberá justificarse en hechos ciertos y de inminente realización, determinó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02192-2011-PI/TC. Agregó que conforme a su reiterada jurisprudencia y en observancia del artículo 200, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, será importante señalar que esta amenaza debe presentar dos rasgos esenciales: certeza e inminencia.






De modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso del amparo.


Según el Colegiado, para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva, en cumplimiento de los precedentes establecidos en la STC Nº 0091-2004-PA/TC.


Pero, ¿a qué se refiere la amenaza cierta?, cuando ella está fundada en hechos reales y no imaginarios, y de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato, y no en uno remoto. A su vez, que el daño ocasionado en el futuro sea real, basado en hechos verdaderos y efectivos, lo cual implicará que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; tangibles, esto es, que deberá percibirse de manera precisa; e ineludibles, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta, agregan.


El Colegiado, de esa manera, declaró infundada la demanda en análisis interpuesta por un ciudadano contra el alcalde de la Municipalidad de Trujillo en defensa de su derecho a la libertad de empresa con el objeto de que se declare inaplicable el reglamento de servicio de transporte especial de personas para la provincia de Trujillo, aprobado mediante ordenanza municipal.










El expediente


En el caso analizado, el TC considera que la amenaza que sustentaría la demanda, no cumple los requisitos citados, pues no podrían ser calificados como cierta e inminente.


No es cierta, porque el demandante argumenta la existencia de una amenaza basada en especulaciones subjetivas, ni existen actos materiales que indiquen dicho riesgo, pues la demandada no emitió ningún acto que interfiera en la esfera de sus derechos.


Tampoco es inminente porque de los escasos medios probatorios se aprecia que la existencia de la ordenanza cuestionada, por sí misma, no implica que sea arbitraria o lesiva de los derechos del demandante, por el contrario solo regula el servicio de transporte especial de personas en la ciudad de Trujillo.






Precisan procedimiento para verificación del incremento patrimonial





Administración tributaria revisará documentación presentada por obligados



Para determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente, la documentación presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio o en períodos anteriores fueron usados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento patrimonial de no acreditarse de otro modo que no implica una variación patrimonial.



Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 080-2011-SUNAT/2B0000, al resolver si, conforme con la legislación del IR para determinar el incremento patrimonial, deben considerarse las rentas disponibles de los ejercicios anteriores.

Según el ente fiscal, de acuerdo con el artículo 52 de la TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados por el deudor, constituyen renta neta no declarada por éste. Agrega que la Sunat podrá practicar la determinación de la obligación, basándose en la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.

Aclara también que los métodos para determinar el incremento patrimonial son dos: el método del balance más consumo, y el método de adquisiciones y desembolsos, que podrán ser usados indistintamente y a elección de la Sunat. Incluso, para determinar el incremento patrimonial no justificado, el ente fiscal podrá verificar la documentación sustentatoria presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos disponibles provenientes de rentas e ingresos percibidos en ejercicios anteriores fueron utilizados para la adquisición de bienes o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado.

De ese modo, si la Sunat corrobora que dichos fondos fueron utilizados de aquella manera, no se entenderá producido un incremento patrimonial por el importe de las adquisiciones y consumos efectuados en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento en caso de que no se acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial.





Métodos

• El método del balance más consumo consiste en adicionar los consumos a las variaciones patrimoniales del ejercicio.





• El método de adquisiciones y desembolsos es sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en cuentas de entidades financieras, los gastos y, en general, todo desembolso efectuado en el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A del reglamento de la LIR.





modalidades formativas e inspecciones



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la RM N° 205-2011-TR, aprobó la Directiva General N° 001-2011-MTPE/3/19 que contiene un documento denominado Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones.



Dicho instrumento técnico normativo tiene como finalidad establecer los procedimientos a seguir por las direcciones de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, o dependencias que hagan sus veces, a fin de que se verifique del cumplimiento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (Ley N° 28518), refiere un informe legal del Estudio Echecopar.

La Dirección de Inspecciones Laborales del MTPE será el receptor de la información sobre los convenios de modalidades formativas laborales vigentes, remitidos por las direcciones de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, en atención a los procedimientos establecidos en el citado documento de gestión.