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domingo, 4 de septiembre de 2011

El Codigo Procesal Penal Peruano en forma didactica





Afianzan Protección al Consumidor


En un avance por consolidar el sistema de protección de los consumidores en el país, el Tribunal Constitucional (TC) acordó importantes precedentes sobre los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios desde la perspectiva constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 01865-2010-PA/TC.



Así, el colegiado avanzó en la definición de lo que debemos considerar como consumidores y proveedores de un producto o servicio dentro de una economía de mercado. "Este deviene en el fin de toda actividad económica; es decir, es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de los productos y servicios ofertados en el mercado".



Para el tribunal, se trata de una persona natural o jurídica que en virtud de un acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos o servicios que previamente han sido ofrecidos al mercado, afirmó el especialista en derecho corporativo José Yataco Arias al explicar los alcances de dicha sentencia.



Dicha decisión añade también que la condición de consumidor o usuario se produce a través de la relación jurídica que este entabla con un agente proveedor –independientemente de su carácter público o privado–, bien en calidad de receptor o beneficiario de algún producto y de destinatario de alguna forma de servicio con cargo a un aprovechamiento, ya sea personal, familiar o de su entorno inmediato. "En consecuencia, la condición de consumidor o usuario no es asignable a cualquier individuo o ente, sino a aquel vinculado con los agentes proveedores en el contexto de las relaciones jurídicas generadas por el mercado, las cuales tienen como correlato la actuación del Estado para garantizar su correcto desenvolvimiento", refiere.



En ese orden, el proveedor sería aquella persona natural o jurídica que, habitual o periódicamente, ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de productos y servicios. "Es coherente consignar que si bien técnicamente el término consumidor difiere conceptualmente del término usuario (contrastante de un servicio), en lo constitucional aparece indubitablemente claro que las personas ubicadas en la segunda condición reciben el mismo trato tuitivo que la Constitución consagra".



Protección constitucional



El colegiado, además, ha precisado que los derechos de los consumidores y usuarios se encuentran protegidos por el artículo 65 de la Constitución, a través de un derrotero jurídico binario. Esto es: a) establece un principio rector para la actuación del Estado, y b) consagra un derecho personal y subjetivo.



En el primero, se expone una pauta o postulado destinado a orientar y fundamentar la activación del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia tiene como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.



El segundo, reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, reconoce y apoya el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos del consumidor o del usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.



Suministro eléctrico



Los usuarios tienen derecho no solo a recibir servicios esenciales, como el suministro eléctrico, sino también a que estos sean dispensados en condiciones óptimas o, al menos favorables, estableció el colegiado al resolver el presente caso. Añadió también que en un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona, no puede desatenderse de mecanismos con que efectivamente se garantice su protección.



En el caso, para el TC quedó claro que aunque las entidades demandadas hayan cumplido con motivar y sustentar las razones por las que denegaron el suministro eléctrico, no se advierte que dicha argumentación haya sido ejercida de una forma eficiente o idónea conforme con la Constitución, de manera que, atendiendo al recuento de la normatividad invocado por las demandadas, quedó perfectamente claro que la instalación del suministro eléctrico resultaba perfectamente viable.



Principios



El TC estima que el derrotero jurídico binario establecido en la Constitución, se sustenta en una pluralidad de principios, entre ellos:



El principio pro consumidor, que consagra la acción tuitiva del Estado a favor de los consumidores y usuarios en razón de las objetivables desventajas y asimetrías fácticas que surgen en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.



El principio de proscripción del abuso del derecho, que permite al Estado combatir toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios.



El principio restitutio in integrum, referido al resarcimiento por daños causados por el proveedor a los consumidores o usuarios en el marco de una relación comercial.



Además, los principios de transparencia, de veracidad, de isonomía real, indubio pro consumidor y de pro asociativo.



Actitud pro consumidor:



Crisólogo Cáceres, Presidente de Aspec



En los últimos años, el TC ha sido consistente en establecer resoluciones que velan por los derechos de los consumidores. La más famosa fue aquella referida a los pasajes aéreos. Por eso, saludamos esta posición consistente que tiene el TC para fortalecer el sistema de protección del consumidor en el país. Ahora, le otorga el rango de constitucionalidad a un conjunto de principios destinados a garantizar el equilibrio en las relaciones comerciales entre consumidores y provedores.







Como frenar la violencia contra la mujer



Susana Mendoza smendoza@editoraperu.com.pe



El desamor es letal. En lo que va del año, 48 mujeres dejaron de existir por esa fatalidad. Lo reporta el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Feminicidio le llaman, y no es otra cosa que el asesinato que se comete contra las damas por razones de género, por ser mujeres. Esposas, convivientes, hermanas o madres se convierten en víctimas. La misma institución reportó, el año pasado, 135 casos en total. Al sumar ambos registros, explica el gerente responsable, Juan Huambachano Carbajal, se evidencia una tendencia: el 55 por ciento de las víctimas son mujeres con edades entre 18 y 34 años, mientras que el 20 por ciento es menor de 18.

Del lado de los victimarios, 57 por ciento se ubica en el segmento de 18–34 años, y solo el 4 por ciento es menor de 18. Son jóvenes, pues, los que todavía consideran a la mujer como una ciudadana de segundo orden, no obstante algunos logros de equidad social manifiesta.

El experto explica que existen dos tipos de feminicidio. El íntimo y no íntimo. Se entiende que el primero lo cometen las parejas, exparejas o convivientes, y representa el 70 por ciento del total de casos.

Pero también un familiar, padre, padrastro o hijo, atenta contra la vida de la mujer integrante del hogar. Esta situación, reporta el 16 por ciento de la casuística.

En los denominados feminicidios no íntimos, el homicida no tiene relación de pareja ni familiar con la víctima. Son los clientes de las trabajadoras sexuales, por ejemplo, o compañeros de trabajo o desconocidos, que atacan sexualmente y asesinan a la mujer. Estos casos representan el 14 por ciento del total.





Problema

Para la socióloga e integrante del programa Derechos de la Mujer del Centro Flora Tristán, Liz Meléndez, no solo hay que explicar las razones del feminicidio, sino que es necesario desmitificarlo. "No son crímenes pasionales. Tampoco el agresor padece de alteraciones mentales".

El feminicidio, sostiene, es un problema social que que tiene que ver con las diferencias de género y el hecho de que a las mujeres aún se les ve como objetos.

Y es que no obstante que hace cerca de 30 años se hizo pública la violencia contra la mujer en los hogares, esta no disminuye, porque aún no cambia la organización social.

Lo que ha cambiado, dice Meléndez, son las situaciones. La igualdad ha sido asumida cuantitativamente y no cualitativamente.

"Las políticas para acabar con la violencia hacia la mujer privilegian la familia y la ubican en ese círculo cumpliendo el papel de cuidadora, madre de familia, protectora del hogar. Así, no se posiciona a la mujer como ser independiente. Las políticas responden a la forma cómo está organizada la sociedad que no la considera sujeto de derecho."

Para la especialista feminista, el Estado, vía el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), tiene que resolver una primera contradicción: ejecutar el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer a través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual que ya tiene. "Hay confusión", dice.

Y a lo mejor no solo eso. El Ministerio Público llama la atención sobre un hecho. El año pasado, 11 mujeres, antes de morir asesinadas por su pareja o expareja, denunciaron ser víctimas de violencia física. Recibieron las medidas de protección respectivas durante seis meses, pero amistaron con su pareja, y ocurrió el feminicidio.

"Tenemos que monitorear las medidas de protección. Nosotros logramos, mediante una resolución, estandarizar los procedimientos y especificamos medidas de protección, como prohibir el acercamiento del agresor al hogar de la víctima. Eso fue positivo porque no teníamos un marco de acción", comenta Huambachano Carbajal.

Por tal motivo, reconoce, por un lado, que la Fiscalía de la Familia debe desarrollar más medidas de protección, pero también debe ejecutarlas adecuadamente. Un plan de capacitación resolverá esta falencia. Pero lo que está pendiente es el trabajo intersectorial. Es la única manera, sostiene, de reducir los índices de este tipo de homicidio.





Reporte

1 Desde que empezó su registro en 2009, el Observatorio de Criminalidad reporta 337 casos de feminicidios.





2 Es decir, en el Perú, un promedio de 11 mujeres al mes muere asesinada en manos de su pareja, expareja o familiar.





3 De cada 10 mujeres, cinco tiene entre 18-34 años de edad. Dos son menores de 18 años. El 5% estaba gestando cuando fue asesinada.





Endurecimiento de penas

Ya la ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Aída García Naranjo, ha dicho, en su alocución de ascensión al cargo, que será una prioridad para ella erradicar el feminicidio.

Para tal fin, presentará una propuesta de modificación al Código Penal destinada a aumentar las sanciones a quienes asesinan a mujeres por motivos pasionales. Pero cumplirá también con el mandato de la ley, que le faculta al ente rector, en asuntos de género, contar con 195 Centros de Emergencia Mujer (CEM) en el territorio nacional.

En la actualidad, funcionan 131 y en esos espacios se ofrece a las víctimas de violencia familiar y sexual, orientación integral, profesional y gratuita. Lo mismo se hace mediante el servicio Línea 100 de cobertura nacional, cuando se marca este número en cualquier tipo de teléfono.





Datos

El 29 por ciento murió asfixiada por su pareja; el 27, acuchillada y el 19, golpeada.

En 2010, los departamentos con mayor tasa de feminicidio fueron: Ayacucho, Tumbes, Madre de Dios, Huancavelica y Ucayali.









Como enfrentar a la delincuencia




En el Perú, las penas tienen una finalidad resocializadora, mas no intimidatoria o ejemplarizadora, como ocurre en los países con derecho anglosajón, tales como Estados Unidos e Inglaterra, expresaron especialistas en derecho penal en exclusiva para el Diario Oficial El Peruano. Advirtieron que no existe en nuestro medio la acumulación ilimitada de penas, aunque éstas pueden acumularse hasta un máximo de 35 años o aplicarse la cadena perpetua, de ser el caso.

A partir de esta situación, consagrada en la Constitución y en el Código Penal, los penalistas consultados expresaron sus propuestas para mejorar la lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

El magistrado José Antonio Neyra Flores aseguró que considerando que el fin de la pena en el Perú es la resocialización, la acumulación de penas puede concretarse en la práctica para todos los delitos, combinando la aplicación del artículo 50° del Código Penal con el artículo 46-B de este mismo cuerpo legislativo relacionado con la reincidencia y habitualidad.

De esta manera –refirió– existe un sistema sancionador para enfrentar a la delincuencia, pero que nunca pudo cumplir con la resocialización del delincuente que –refiere– involucra un tratamiento penitenciario sustentado en la educación, salud, alimentación, servicio social, servicio pospenitenciario, entre otros aspectos.





Tema presupuestal

Neyra considera que el problema es presupuestal. "Habría que preguntarle a la sociedad qué parte del Presupuesto de la República quiere que se invierta para reinsertar nuevamente en la sociedad a los internos y a la gente que comete delitos".

En este orden de ideas, aseveró que corresponde al Estado crear precisamente las condiciones para que la población del país tenga trabajo, educación, cultura y no cometa delitos.





Políticas institucionales

El penalista Carlos Rivera Paz advirtió que en el debate de las medidas de represión a la criminalidad y las políticas públicas frente a la inseguridad, desde hace mucho tiempo se presenta una contradicción entre la resocialización como objetivo de la pena y el hecho de que la sociedad exija cada día penas represivas, lo que dista de lo que propone la Constitución.

Reconoció que si bien existe un sistema alternativo de acumulación de penas –hasta un máximo de 35 años– para delitos como el asalto a mano armada, el atentado contra la vida y otros, esta sumatoria de penas tampoco ha sido útil para reducir la criminalidad y enfrentar adecuadamente el flagelo de la delincuencia.

"Las estadísticas hablan de un crecimiento sostenido del crimen, por lo tanto puede ser una discusión equivocada y un grave error debatir problemas de seguridad pública poniendo como primera alternativa el aumento de penas o el cambio de los sistemas de la aplicación de las mismas."





Propuesta normativa

Luis Lamas Puccio

Penalista

Si bien en el plano de la reincidencia y habitualidad cabe la posibilidad de una sumatoria de penas, ésta solamente puede plasmarse siempre y cuando no sobrepase los 35 años de pena privativa de la libertad, lo que es bastante limitativo y arcaico en razón de que la pena máxima en nuestra legislación penal es de 35 años, a excepción de la cadena perpetua.

Siendo esto así, debe modificarse el Código Penal para no establecer topes a la sumatoria de penas y para que ésta pueda ser de 60, 70, 80, 90 años de prisión, lo que dependerá de la gravedad de los delitos cometidos, dejándose en forma análoga vigente la posibilidad de que una persona sentenciada a más de 35 años de prisión, cuando se cumplan los 35 años, pueda ser objeto de evaluación en términos de rehabilitación. El efecto y el mensaje serían contundentes y no atentarían con el fin resocializador de la pena.





GARANTIAS. TC CONFIRMA PRECEDENTE VINCULANTE RESPECTO A ORGANIZACIONES SINDICALES



FORTALECEN LIBERTAD SINDICAL







•Todo acto lesivo no justificado contra el personal será reparado•Esto comprende a trabajadores y dirigentes sindicalizados, aseverán

Todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento de un sindicato, deberá ser reparado, ratificó el Tribunal Constitucional (TC). Fue al declarar fundado el recurso de agravio constitucional contenido en el Exp. Nº 02654-2011-PA/TC, en que remarcó que es procedente la vía de amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.



En consecuencia, revocó las resoluciones judiciales que rechazaron liminarmente la demanda de amparo, interpuesta por una trabajadora contra la empresa donde laboraba, y ordenó al cuarto juzgado especializado en lo constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda, con apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía.



Para el Colegiado, considerando que la demandante denunció ser víctima de un despido arbitrario, al haber laborado inicialmente sin contrato, y que, además, el sector Trabajo habría constatado que la no renovación de su contrato y la de otros trabajadores sindicalizados se habría debido a su condición de afiliada al sindicato de la empresa demandada, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, considerando que el rechazo liminar en las dos instancias precedentes, resultó un error, pues no se habían evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda.



La demanda fue rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, con el argumento de que en el presente caso existe una controversia compleja que debe ser resuelta en un proceso ordinario que cuente con etapa probatoria, y porque, además, no se ha acreditado en la demanda que la terminación del contrato haya tenido como motivo la sindicalización de la demandante.







El proceso constitucional



Cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de control concreto, como el hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento, contravenga un precedente vinculante establecido por el TC, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional (RAC), precisó el Colegiado.



Salvo lo dispuesto por las sentencias Nº 2663-2009-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC, que habilita excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en que se haya producido vulneración del orden constitucional, y en particular, del artículo 8° de la Constitución Política.







Justificación



El TC justifica esta decisión en los precedentes de la STC 0206-2005-PA/TC.



Así, en el fundamento 8 de dicha sentencia, se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.



Mientras que, en el fundamento 13 de la citada sentencia, se señaló que todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes, y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado.



Plazo máximo para la contratación temporal


El contenido constitucional protegido del derecho al trabajo incluye el acceso a un puesto de trabajo y el derecho a no ser despedido sino por causa justa, resolvió el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. Nº 01209-2011-AA.



Agrega que según el DS Nº 003-97-TR, los contratos de trabajo intermitentes son celebrados para cubrir actividades permanentes, pero discontinuas de una empresa, modalidad contractual que se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos específicos para su válida formulación, pero que carece de plazo máximo.

En dicho sentido, no corresponde aplicar en estos contratos el plazo de cinco años establecido en el Art. 74 de la citada norma, para invocar la desnaturalización en este tipo de contratación. Sin embargo, esta modalidad puede llegar a desnaturalizarse cuando se demuestre la existencia de una simulación o fraude entre la causa objetiva que justifica la contratación temporal, hecho que debe ser acreditado por medios de prueba apropiados.

En este caso, el TC señala que la renovación de los contratos laborales sujetos a modalidad no es una obligación exigible a empleadores ni su negativa configura una lesión al contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo. Esto porque lo que la ley exige en relación con la elaboración de los contratos modales es que se cumpla con los requisitos del Art. 72 del DS Nº 003-97-TR.

Respecto a la alegada desnaturalización de los contratos, el TC afirma que el sindicato demandante no ha adjuntado los contratos intermitentes que habrían suscrito sus afiliados con su empleador a efectos de analizar si se habría producido una contratación simulada o fraudulenta, situación que determina que deba desestimarse este extremo de la demanda, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.





Beneficios penitenciarios no son obligatorios, ratifica PJ


Al constituir solo incentivos y no derechos de los internos, aclaran





Dictan pautas a jueces para su debida aplicación e interpretación



Como parte de las acciones inmediatas en la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada, el Poder Judicial aprobó diversos lineamientos de observancia obligatoria para la magistratura peruana al momento de calificar y aplicar los beneficios penitenciarios que sean solicitados por las personas condenadas.



Se trata de la RA Nº 297-2011-PJ que aprueba la circular sobre el otorgamiento de estas medidas, la cual hace énfasis en la necesidad y obligación de los jueces y magistradas de examinar la naturaleza del delito,así como la personalidad y peligrosidad del agente.

La norma, suscrita por el propio titular del Poder Judicial, César San Martín Castro, enfatiza que la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional es la de un estímulo o incentivo y no la de un derecho, por lo que no asegura su otorgamiento el simple cumplimiento de los presupuestos formales previstos en los artículos 49° y 54° del Código de Ejecución Penal.

Establece, además, que el órgano jurisdiccional ha de justificar, mediante la motivación pertinente con absoluta claridad y rigor jurídico, la estimación o desestimación del beneficio penitenciario. Insta también a los magistrados a examinar críticamente el informe de la administración penitenciaria sobre el grado de readaptación del interno, informe que, como bien se aclara, no es vinculante.

En este contexto, los magistrados podrán ordenar, dentro de plazos breves, la ampliación del referido informe, así como disponer la realización de nuevas pericias, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado, establece la referida circular.

La máxima autoridad jurisdiccional, hace mención también a los magistrados que, sin perjuicio de que posteriormente sea regulada una norma con rango de ley sobre dicha institución, para atender los requerimientos de seguridad ciudadana, la realidad del país y el estado de los establecimientos penales, resulta imperativo que en sede judicial se establezca una racional, adecuada y unificada comprensión de los mismos.

"Es lamentable constatar que, debido a algunas erróneas comprensiones actualmente utilizadas por ciertos jueces, muchos peligrosos delincuentes han obtenido libertad incondicional sin haberse garantizado su readaptación social, con lo que se propicia un clima de inseguridad ciudadana, la consiguiente generación de nuevos delitos y la pérdida de la credibilidad en el Poder Judicial", reconoce la judicatura.





Piden actualizar con prontitud los antecedentes policiales

El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, adoptó medidas inmediatas para la debida cancelación de los antecedentes policiales, como parte del proceso de rehabilitación automática de los internos y, en especial, evitar la vulneración de derechos fundamentales ante toda posibilidad de detención arbitraria, entre otros.

Mediante la RA Nº 298-2011-PJ estableció que el trámite de anulación y/o cancelación de dichos registros será realizado de oficio por los juzgados competentes. Estos procederán cuando el juicio hubiera culminado con auto de sobreseimiento, sentencia absolutoria firme y con cualquier otra forma de resolución que exima la responsabilidad o el archivo de la causa. Para tal efecto, los juzgados deberán remitir copia certificada de las resoluciones ya señaladas, a fin de que proceda dicha anulación.

Para evitar retardos burocráticos, los jueces deberán consignar los datos completos de la persona y dirigir la documentación al Departamento de anulación de antecedentes policiales de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Estas directivas son adoptadas al haberse observado que muchos de los antecedentes policiales siguen vigentes, pese a que la persona cumplió su condena o medida de seguridad impuesta, refiere el PJ.





Jurisprudencia vinculante

El Poder Judicial remarca que conforme a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC), las salas penales de la Corte Suprema vienen sosteniendo que la institución del beneficio penitenciario no se concibe como derecho del penado, cuyo reconocimiento debiera ser obligatorio.

"Más bien importa el ejercicio de potestades discrecionales, regladas jurídicamente y entendidas como garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas, que no implican, en caso alguno, un otorgamiento automático, independientemente de que se hubiesen cumplido los presupuestos formales legalmente fijados", establece la judicatura.





Elementos para la evaluación

Desde la perspectiva de la fundabilidad del beneficio penitenciario solicitado, se recomienda a los jueces evaluar, con mucho rigor jurídico, la naturaleza del delito, la personalidad y la peligrosidad del agente.

El primero se refiere a examinar en rigor la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible.

El segundo, a evaluar las características individuales del agente, en atención con el delito cometido; su nivel de inserción en el mundo criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el establecimiento penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la víctima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado –en sus diversos planos, no solo material o económico–, según la perspectiva más relevante, en atención a las circunstancias específicas de su situación personal.

El tercero, a apreciar en sus adecuados alcances la "peligrosidad del agente" –predisposición al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al establecimiento penitenciario, vida laboral y familiar, domicilio, entre otros–, así como –desde la perspectiva del Código Penal– la reincidencia y/o habitualidad.

La Circular concluye que, si el juez considera que no se cumple alguno de estos presupuestos materiales, entre otros de nivel o jerarquía similar, deberá negar la concesión del beneficio.