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domingo, 4 de septiembre de 2011

Afianzan Protección al Consumidor


En un avance por consolidar el sistema de protección de los consumidores en el país, el Tribunal Constitucional (TC) acordó importantes precedentes sobre los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios desde la perspectiva constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 01865-2010-PA/TC.



Así, el colegiado avanzó en la definición de lo que debemos considerar como consumidores y proveedores de un producto o servicio dentro de una economía de mercado. "Este deviene en el fin de toda actividad económica; es decir, es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de los productos y servicios ofertados en el mercado".



Para el tribunal, se trata de una persona natural o jurídica que en virtud de un acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos o servicios que previamente han sido ofrecidos al mercado, afirmó el especialista en derecho corporativo José Yataco Arias al explicar los alcances de dicha sentencia.



Dicha decisión añade también que la condición de consumidor o usuario se produce a través de la relación jurídica que este entabla con un agente proveedor –independientemente de su carácter público o privado–, bien en calidad de receptor o beneficiario de algún producto y de destinatario de alguna forma de servicio con cargo a un aprovechamiento, ya sea personal, familiar o de su entorno inmediato. "En consecuencia, la condición de consumidor o usuario no es asignable a cualquier individuo o ente, sino a aquel vinculado con los agentes proveedores en el contexto de las relaciones jurídicas generadas por el mercado, las cuales tienen como correlato la actuación del Estado para garantizar su correcto desenvolvimiento", refiere.



En ese orden, el proveedor sería aquella persona natural o jurídica que, habitual o periódicamente, ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de productos y servicios. "Es coherente consignar que si bien técnicamente el término consumidor difiere conceptualmente del término usuario (contrastante de un servicio), en lo constitucional aparece indubitablemente claro que las personas ubicadas en la segunda condición reciben el mismo trato tuitivo que la Constitución consagra".



Protección constitucional



El colegiado, además, ha precisado que los derechos de los consumidores y usuarios se encuentran protegidos por el artículo 65 de la Constitución, a través de un derrotero jurídico binario. Esto es: a) establece un principio rector para la actuación del Estado, y b) consagra un derecho personal y subjetivo.



En el primero, se expone una pauta o postulado destinado a orientar y fundamentar la activación del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia tiene como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.



El segundo, reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, reconoce y apoya el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos del consumidor o del usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.



Suministro eléctrico



Los usuarios tienen derecho no solo a recibir servicios esenciales, como el suministro eléctrico, sino también a que estos sean dispensados en condiciones óptimas o, al menos favorables, estableció el colegiado al resolver el presente caso. Añadió también que en un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona, no puede desatenderse de mecanismos con que efectivamente se garantice su protección.



En el caso, para el TC quedó claro que aunque las entidades demandadas hayan cumplido con motivar y sustentar las razones por las que denegaron el suministro eléctrico, no se advierte que dicha argumentación haya sido ejercida de una forma eficiente o idónea conforme con la Constitución, de manera que, atendiendo al recuento de la normatividad invocado por las demandadas, quedó perfectamente claro que la instalación del suministro eléctrico resultaba perfectamente viable.



Principios



El TC estima que el derrotero jurídico binario establecido en la Constitución, se sustenta en una pluralidad de principios, entre ellos:



El principio pro consumidor, que consagra la acción tuitiva del Estado a favor de los consumidores y usuarios en razón de las objetivables desventajas y asimetrías fácticas que surgen en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.



El principio de proscripción del abuso del derecho, que permite al Estado combatir toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios.



El principio restitutio in integrum, referido al resarcimiento por daños causados por el proveedor a los consumidores o usuarios en el marco de una relación comercial.



Además, los principios de transparencia, de veracidad, de isonomía real, indubio pro consumidor y de pro asociativo.



Actitud pro consumidor:



Crisólogo Cáceres, Presidente de Aspec



En los últimos años, el TC ha sido consistente en establecer resoluciones que velan por los derechos de los consumidores. La más famosa fue aquella referida a los pasajes aéreos. Por eso, saludamos esta posición consistente que tiene el TC para fortalecer el sistema de protección del consumidor en el país. Ahora, le otorga el rango de constitucionalidad a un conjunto de principios destinados a garantizar el equilibrio en las relaciones comerciales entre consumidores y provedores.