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domingo, 4 de septiembre de 2011

Como enfrentar a la delincuencia




En el Perú, las penas tienen una finalidad resocializadora, mas no intimidatoria o ejemplarizadora, como ocurre en los países con derecho anglosajón, tales como Estados Unidos e Inglaterra, expresaron especialistas en derecho penal en exclusiva para el Diario Oficial El Peruano. Advirtieron que no existe en nuestro medio la acumulación ilimitada de penas, aunque éstas pueden acumularse hasta un máximo de 35 años o aplicarse la cadena perpetua, de ser el caso.

A partir de esta situación, consagrada en la Constitución y en el Código Penal, los penalistas consultados expresaron sus propuestas para mejorar la lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

El magistrado José Antonio Neyra Flores aseguró que considerando que el fin de la pena en el Perú es la resocialización, la acumulación de penas puede concretarse en la práctica para todos los delitos, combinando la aplicación del artículo 50° del Código Penal con el artículo 46-B de este mismo cuerpo legislativo relacionado con la reincidencia y habitualidad.

De esta manera –refirió– existe un sistema sancionador para enfrentar a la delincuencia, pero que nunca pudo cumplir con la resocialización del delincuente que –refiere– involucra un tratamiento penitenciario sustentado en la educación, salud, alimentación, servicio social, servicio pospenitenciario, entre otros aspectos.





Tema presupuestal

Neyra considera que el problema es presupuestal. "Habría que preguntarle a la sociedad qué parte del Presupuesto de la República quiere que se invierta para reinsertar nuevamente en la sociedad a los internos y a la gente que comete delitos".

En este orden de ideas, aseveró que corresponde al Estado crear precisamente las condiciones para que la población del país tenga trabajo, educación, cultura y no cometa delitos.





Políticas institucionales

El penalista Carlos Rivera Paz advirtió que en el debate de las medidas de represión a la criminalidad y las políticas públicas frente a la inseguridad, desde hace mucho tiempo se presenta una contradicción entre la resocialización como objetivo de la pena y el hecho de que la sociedad exija cada día penas represivas, lo que dista de lo que propone la Constitución.

Reconoció que si bien existe un sistema alternativo de acumulación de penas –hasta un máximo de 35 años– para delitos como el asalto a mano armada, el atentado contra la vida y otros, esta sumatoria de penas tampoco ha sido útil para reducir la criminalidad y enfrentar adecuadamente el flagelo de la delincuencia.

"Las estadísticas hablan de un crecimiento sostenido del crimen, por lo tanto puede ser una discusión equivocada y un grave error debatir problemas de seguridad pública poniendo como primera alternativa el aumento de penas o el cambio de los sistemas de la aplicación de las mismas."





Propuesta normativa

Luis Lamas Puccio

Penalista

Si bien en el plano de la reincidencia y habitualidad cabe la posibilidad de una sumatoria de penas, ésta solamente puede plasmarse siempre y cuando no sobrepase los 35 años de pena privativa de la libertad, lo que es bastante limitativo y arcaico en razón de que la pena máxima en nuestra legislación penal es de 35 años, a excepción de la cadena perpetua.

Siendo esto así, debe modificarse el Código Penal para no establecer topes a la sumatoria de penas y para que ésta pueda ser de 60, 70, 80, 90 años de prisión, lo que dependerá de la gravedad de los delitos cometidos, dejándose en forma análoga vigente la posibilidad de que una persona sentenciada a más de 35 años de prisión, cuando se cumplan los 35 años, pueda ser objeto de evaluación en términos de rehabilitación. El efecto y el mensaje serían contundentes y no atentarían con el fin resocializador de la pena.