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domingo, 4 de septiembre de 2011

Reparación y justicia en el país






Plantean plan nacional de intervenciones antropológicas forenses


Para atender situación de personas desaparecidas entre 1980 y 2000




Atención. El problema de la desaparición forzada requiere de una política integral que comprometa al Estado en su conjunto.Gisella Vignolo (*)

La Defensoría del Pueblo ha perseverado en mantener en la agenda nacional diversas obligaciones respecto de las cuales el Estado debe tener una respuesta efectiva. Una de ellas es la atención a las secuelas derivadas de la desaparición forzada de personas durante el período de violencia 1980-2000. Atendiendo a la complejidad que rodea el proceso de verdad y justicia en el que se enmarcan las investigaciones sobre desapariciones forzadas, y su implicancia en la vida de los familiares de estas víctimas, en los Informes Defensoriales N° 112 "El difícil camino de la reconciliación. Justicia y Reparación para las víctimas de la violencia", y N° 139 "A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú", publicados en 2008 y 2009, respectivamente, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio Público impulsar un espacio de coordinación interinstitucional para la elaboración de un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses que incluya exhumaciones de carácter humanitario.
Luego del reciente hallazgo de los restos de los campesinos desaparecidos en El Santa, se ha podido advertir que este es aún un tema pendiente de atención que vuelve a cobrar una especial atención.
Desde el Estado peruano se han implementado algunas medidas para atender las diversas secuelas que esta forma de criminalidad conlleva, principalmente en el Ministerio Público y el Poder Judicial con la finalidad de investigar y juzgar estas graves violaciones a los derechos humanos, y en el Ejecutivo para reparar simbólica y económicamente a sus familiares, reconocidas en la Ley N° 28592, norma que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y su Reglamento.
Por otro lado, también se buscó regularizar la situación jurídica de estas víctimas, y lograr su inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante la Ley N° 28413, norma que crea un procedimiento especial para la declaración judicial de la ausencia por desaparición forzada, así como el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo, que a la fecha ha inscrito 1,811 personas desaparecidas.
Desde el sistema penal, el Ministerio Público ha realizado esfuerzos para contar con un Plan de Búsqueda de Restos y Exhumaciones orientado básicamente a la judicialización de estos casos. De ahí que haya apostado por el fortalecimiento del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y la construcción del Laboratorio de Antropología Forense en Ayacucho.
Pese a lo señalado, todavía no se observa una política integral que articule todos los esfuerzos en la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de la violencia política.


(*) Abogada. Adjunta para los DD HH
y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo


Intervenciones Antropológico - Forense
La recuperación de los restos, su identificación y la entrega a sus familiares constituye también una tarea imprescindible que requiere una atención integral por parte del Estado. Sin desconocer la finalidad e importancia de las investigaciones penales y las diligencias que se realicen en el marco de las mismas, en la actualidad resulta claro que esta labor no debe constituir la única respuesta para atender la problemática de las personas desaparecidas.
Por ejemplo, en los casos de la desaparición del estudiante Ernesto Castillo Páez, o de las cinco autoridades del distrito ayacuchano de Chuschi, se ha condenado a los responsables. Sin embargo, la investigación no ha permitido que hasta la fecha se ubique el paradero de las víctimas. En estos casos, donde ya no hay un proceso penal en trámite tienen que diseñarse mecanismos que permitan continuar con las tareas de búsqueda.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 22 de septiembre del 2009 –recaída en el caso Anzualdo Castro contra Perú–, dispuso que el Estado peruano realice todos los esfuerzos necesarios y adopte las medidas administrativas, legales y políticas públicas que correspondan para determinar a las personas desaparecidas durante el "conflicto interno" y, en su caso, identificar sus restos, "ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo".
En tal medida, la Defensoría del Pueblo considera que la magnitud de la problemática de la desaparición forzada en el Perú requeriría el diseño de una política pública específica de búsqueda de personas desaparecidas que permita la ubicación de sus restos, su plena identificación y posterior entrega a sus familiares, sin que esta se contraponga con el derecho de alcanzar justicia.


Cifras a tener en cuenta
Al final de su mandato, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) entregó una lista preliminar en la cual registró 8,558 casos de desaparición forzada.
Hasta julio del presente año, el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros inscribió en el Registro Único de Víctimas (RUV), 5,972 víctimas de desaparición forzada.
De acuerdo a los estimados realizados por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal (IML) y el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), durante el período de violencia se habrían producido alrededor de 15,000 desapariciones forzadas.
Además, la CVR incluyó en su Informe Final un Registro Nacional de Sitios de Entierro, llegando a registrar 4,644 lugares a escala nacional, de los cuales 2,200 fueron verificados hasta el año 2003.
Según cifras del IML, durante siete años de trabajo se ha logrado la identificación de cerca de 600 víctimas. Esta cifra representa apenas el 4% del universo probable de casos señalados (15,000 desaparecidos).


Técnicas
1 Pasos a seguir ante el hallazgo de una fosa, según la Directiva del Ministerio Público Nº 011-2011-MP-FN.


2 Inspección, protección de la zona e investigación preliminar: recojo de fichas premortem, testimonios, etc.


3 Análisis de los cuerpos en morgue. Luego, proceso de reconocimiento.


4 Elaboración y redacción del informe pericial.


5 Entrega de los cuerpos a familiares.