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domingo, 4 de septiembre de 2011

A justificar los amparos



El riesgo o vulneración de derechos debe ser cierto e inminente











Así, el perjuicio deberá ser real, concreto, tangible e ineludible






Para la procedencia del amparo en casos de amenaza de vulneración de derechos constitucionales, esta deberá justificarse en hechos ciertos y de inminente realización, determinó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02192-2011-PI/TC. Agregó que conforme a su reiterada jurisprudencia y en observancia del artículo 200, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, será importante señalar que esta amenaza debe presentar dos rasgos esenciales: certeza e inminencia.






De modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso del amparo.


Según el Colegiado, para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva, en cumplimiento de los precedentes establecidos en la STC Nº 0091-2004-PA/TC.


Pero, ¿a qué se refiere la amenaza cierta?, cuando ella está fundada en hechos reales y no imaginarios, y de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato, y no en uno remoto. A su vez, que el daño ocasionado en el futuro sea real, basado en hechos verdaderos y efectivos, lo cual implicará que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; tangibles, esto es, que deberá percibirse de manera precisa; e ineludibles, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta, agregan.


El Colegiado, de esa manera, declaró infundada la demanda en análisis interpuesta por un ciudadano contra el alcalde de la Municipalidad de Trujillo en defensa de su derecho a la libertad de empresa con el objeto de que se declare inaplicable el reglamento de servicio de transporte especial de personas para la provincia de Trujillo, aprobado mediante ordenanza municipal.










El expediente


En el caso analizado, el TC considera que la amenaza que sustentaría la demanda, no cumple los requisitos citados, pues no podrían ser calificados como cierta e inminente.


No es cierta, porque el demandante argumenta la existencia de una amenaza basada en especulaciones subjetivas, ni existen actos materiales que indiquen dicho riesgo, pues la demandada no emitió ningún acto que interfiera en la esfera de sus derechos.


Tampoco es inminente porque de los escasos medios probatorios se aprecia que la existencia de la ordenanza cuestionada, por sí misma, no implica que sea arbitraria o lesiva de los derechos del demandante, por el contrario solo regula el servicio de transporte especial de personas en la ciudad de Trujillo.