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domingo, 4 de septiembre de 2011

Beneficios penitenciarios no son obligatorios, ratifica PJ


Al constituir solo incentivos y no derechos de los internos, aclaran





Dictan pautas a jueces para su debida aplicación e interpretación



Como parte de las acciones inmediatas en la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada, el Poder Judicial aprobó diversos lineamientos de observancia obligatoria para la magistratura peruana al momento de calificar y aplicar los beneficios penitenciarios que sean solicitados por las personas condenadas.



Se trata de la RA Nº 297-2011-PJ que aprueba la circular sobre el otorgamiento de estas medidas, la cual hace énfasis en la necesidad y obligación de los jueces y magistradas de examinar la naturaleza del delito,así como la personalidad y peligrosidad del agente.

La norma, suscrita por el propio titular del Poder Judicial, César San Martín Castro, enfatiza que la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional es la de un estímulo o incentivo y no la de un derecho, por lo que no asegura su otorgamiento el simple cumplimiento de los presupuestos formales previstos en los artículos 49° y 54° del Código de Ejecución Penal.

Establece, además, que el órgano jurisdiccional ha de justificar, mediante la motivación pertinente con absoluta claridad y rigor jurídico, la estimación o desestimación del beneficio penitenciario. Insta también a los magistrados a examinar críticamente el informe de la administración penitenciaria sobre el grado de readaptación del interno, informe que, como bien se aclara, no es vinculante.

En este contexto, los magistrados podrán ordenar, dentro de plazos breves, la ampliación del referido informe, así como disponer la realización de nuevas pericias, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado, establece la referida circular.

La máxima autoridad jurisdiccional, hace mención también a los magistrados que, sin perjuicio de que posteriormente sea regulada una norma con rango de ley sobre dicha institución, para atender los requerimientos de seguridad ciudadana, la realidad del país y el estado de los establecimientos penales, resulta imperativo que en sede judicial se establezca una racional, adecuada y unificada comprensión de los mismos.

"Es lamentable constatar que, debido a algunas erróneas comprensiones actualmente utilizadas por ciertos jueces, muchos peligrosos delincuentes han obtenido libertad incondicional sin haberse garantizado su readaptación social, con lo que se propicia un clima de inseguridad ciudadana, la consiguiente generación de nuevos delitos y la pérdida de la credibilidad en el Poder Judicial", reconoce la judicatura.





Piden actualizar con prontitud los antecedentes policiales

El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, adoptó medidas inmediatas para la debida cancelación de los antecedentes policiales, como parte del proceso de rehabilitación automática de los internos y, en especial, evitar la vulneración de derechos fundamentales ante toda posibilidad de detención arbitraria, entre otros.

Mediante la RA Nº 298-2011-PJ estableció que el trámite de anulación y/o cancelación de dichos registros será realizado de oficio por los juzgados competentes. Estos procederán cuando el juicio hubiera culminado con auto de sobreseimiento, sentencia absolutoria firme y con cualquier otra forma de resolución que exima la responsabilidad o el archivo de la causa. Para tal efecto, los juzgados deberán remitir copia certificada de las resoluciones ya señaladas, a fin de que proceda dicha anulación.

Para evitar retardos burocráticos, los jueces deberán consignar los datos completos de la persona y dirigir la documentación al Departamento de anulación de antecedentes policiales de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Estas directivas son adoptadas al haberse observado que muchos de los antecedentes policiales siguen vigentes, pese a que la persona cumplió su condena o medida de seguridad impuesta, refiere el PJ.





Jurisprudencia vinculante

El Poder Judicial remarca que conforme a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC), las salas penales de la Corte Suprema vienen sosteniendo que la institución del beneficio penitenciario no se concibe como derecho del penado, cuyo reconocimiento debiera ser obligatorio.

"Más bien importa el ejercicio de potestades discrecionales, regladas jurídicamente y entendidas como garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas, que no implican, en caso alguno, un otorgamiento automático, independientemente de que se hubiesen cumplido los presupuestos formales legalmente fijados", establece la judicatura.





Elementos para la evaluación

Desde la perspectiva de la fundabilidad del beneficio penitenciario solicitado, se recomienda a los jueces evaluar, con mucho rigor jurídico, la naturaleza del delito, la personalidad y la peligrosidad del agente.

El primero se refiere a examinar en rigor la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible.

El segundo, a evaluar las características individuales del agente, en atención con el delito cometido; su nivel de inserción en el mundo criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el establecimiento penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la víctima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado –en sus diversos planos, no solo material o económico–, según la perspectiva más relevante, en atención a las circunstancias específicas de su situación personal.

El tercero, a apreciar en sus adecuados alcances la "peligrosidad del agente" –predisposición al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al establecimiento penitenciario, vida laboral y familiar, domicilio, entre otros–, así como –desde la perspectiva del Código Penal– la reincidencia y/o habitualidad.

La Circular concluye que, si el juez considera que no se cumple alguno de estos presupuestos materiales, entre otros de nivel o jerarquía similar, deberá negar la concesión del beneficio.